viernes, 31 de julio de 2009

SUCESION PROCESAL POR TRANSMISION DEL OBJETO LITIGIOSO



Quien adquiere un bien litigioso puede solicitar que se le tenga por parte.

Si no hay oposición de la parte contraria que sería un plazo de 10 días, se dicta por tanto un auto disponiendo la sucesión y alzando la suspensión del proceso decretada con la solicitud.

Si existe oposición se decidirá mediante un auto. Pero se limita la posibilidad de sucesión en este caso, es decir, contempla como supuestos de negación de la sucesión cuando la parte que se opone acredite que le competen derechos o defensas que sólo pueden hacer valer contra el transmitente, un derecho a reconvenir que pende una reconvención, o que la sucesión dificulta sustancialmente la defensa.


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