viernes, 31 de julio de 2009

SUCESION PROCESAL POR INTERVENCION PROVOCADA




Cuando se produce la litis denuntatio, es decir, la comunicación a un tercero de la pendencia del proceso para que se incorpore al mismo.

La iniciativa corresponde a quienes ya son parte en el proceso y no al tercero que intervendrá posteriormente.

La intervención de este tercero al que se llama en virtud de la litis denuntiatio constituye un supuesto de sucesión.

La sucesión sigue diversos trámites según si quien llame al proceso es el demandante o el demandado.



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