viernes, 31 de julio de 2009

LA TACHA DE TESTIGOS

La prueba testifical se valora siempre libremente.

La tacha de testigos es un instrumento de control de la imparcialidad que opera con independencia de la duda sobre su ausencia, y la pueden formular ambas partes.

Cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la otra parte. La propia parte proponente puede tachar al testigo que propuso, sin con posterioridad a la aprobación llegase a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha legal.

La tacha se formula desde el momento en que se admite la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista.

Con la alegación deben proponerse las pruebas que justifican la concurrencia de la causa, excepto la testifical.

También cabrá una oposición a la tacha pero añadiendo una posible prueba al respecto.
Si no se formula oposición a la tacha, se entiende que se reconoce su fundamento.
Esta claro que el resultado de la tacha de testigos incidirá en la valoración judicial de la prueba testifical.


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