viernes, 31 de julio de 2009

LA PRACTICA DE LA PRUEBA EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

La práctica de la prueba se desarrolla en el acto del juicio o en la vista, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones precisas al efecto, como ordenar la entrada en el lugar que deba reconocerse o en el estado en que se halle el objeto o persona que se deba reconocer.

La práctica de la prueba suscita varias dudas al respecto, ya que no precisa de Auto y es suficiente bastando la providencia, cuando se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

La contradicción se articula a través de la posibilidad para la otra parte, antes de la realización del reconocimiento, de proponer de acudir al reconocimiento con algún experto.

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