viernes, 31 de julio de 2009

CARACTERISTICAS DE LA AUDIENCIA PREVIA Y LOS EFECTOS QUE PROVOCA SU INCOMPARECENCIA

Esta fase procesal o audiencia previa se produce cuando se ha presentado y se ha contestado a la demanda correspondiente.
Es decir, una vez fijado suficientemente el objeto de un proceso que una vez conocido se resuelve, a merced a un acuerdo inter partes prosiguiendo, previo saneamiento de todo obstáculo impida pronunciarse sobre el fondo.
El juez siempre debe convocar la Audiencia Previa.
La presencia de las partes en la Audiencia previa no es imprescindible.
Pero la incomparecencia de las partes acarrea diferentes consecuencias, según sea el demandado o el demandante quien no comparezca y las situaciones que a continuación se detallan son las diferentes posibilidades que se pueden producir:
  1. Si no comparecen ambas partes, el Tribunal dictará Auto de Sobreseimiento.
  2. Si no comparece el actor o su abogado, dependerá entonces de la voluntad del demandado. Si el demandado no pide la continuación del proceso, se dictará Auto de Sobreimiento del proceso. Si el demandado solicita la continuación del proceso, alegando que tiene un determinado interés, continuará la Audiencia y por tanto el proceso, solo con el demandado.
  3. Si es el demandado o su abogado quien no comparece, el proceso seguirá hacia adelante, y por tanto el demandado no podrá proponer pruebas.

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