viernes, 31 de julio de 2009

ADMISION DE LA DEMANDA



La demanda se presenta en el día y hora hábiles en la secretaria del juzgado competente.

Si solo hay uno, no hay especialidad, si existen varios juzgados de primera instancia se turnará, esto quiere decir, que la demanda se presentará en el Decanato para que éste la reparta.

El juzgado una vez que se ha registrado la demanda, decide por tanto su admisión. La regla general es que se admita con la única excepción de los casos que la propia Ley contempla.

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