viernes, 31 de julio de 2009

ABSTENCION, RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS



Los peritos designados por el tribunal pueden hacer dos cosas:
  1. Abstenerse.
  2. Ser recusados.

Con este mecanismo se procura la imparcialidad de los peritos igual que ocurre con los jueces, magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, secretarios y demás funcionarios que intervienen en la Administración de Justicia.

Las causas de abstención y recusación son comunes en parte, a las de los jueces y magistrados.

Los peritos aportados por las partes no puede ser recusados. Solo pueden ser objeto de tachas. Esta posibilidad surge a consecuencia de la instauración de la designación de peritos a instancia de parte y la emisión del dictamen antes de su incorporación al proceso.

En cuanto al procedimiento de las tachas y más en concreto, a su proposición, varía según el tipo de juicio y el momento en que se aportó el dictamen.

Si se trata de un juicio ordinario y el dictamen se aportó con la demanda o con la contestación, se propondrá, junto con los medios de prueba que lo justifique excepto la testifical, en la audiencia previa.

Cuando se trata de un juicio verbal, se podrán formular en cualquier momento, siempre antes de la vista.



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